sábado, 4 de febrero de 2012

Fuentes de las Obligaciones

1 comentario:

Geani dijo...

Respecto con las Fuentes de las Obligaciones, antes señaladas, especifico los artículos de las Fuentes Normtivas de las cuales se Derivan y transcribo algunos:


CONTRATO


Código Civil: artículos 26,27,28, 1022,1023,1024,1025,1026,1027, 1028,1029,1030,1031,1032,1033.

Artículo 28:
"En cuanto a la forma y solemnidades externas de un contrato o de un acto jurídico que deba tener efecto en Costa Rica, el otorgante u otorgantes pueden sujetarse a las leyes costarricenses o a las del país donde el acto se ejecute o celebre.
Para los casos en que las leyes de Costa Rica exigieren instrumento público, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de estas en el país donde se hubieren otorgado".

Código de Familia: artículo 13.
"Para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal
y expreso".


CUASICONTRATO


Código Civil: artículos 1043 y 1044.

Artículo 1043:
"Los hechos lícitos y voluntarios producen también, si necesidades de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas".


DELITO


Código Civil:artículos 1045,1046,
1047,1048.

Artículo 1045:
"Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios".


CUASIDELITO


Código Civil: artículos 1045,1046, 1047,1048.

Artículo 1046:
"La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionas con un delito o cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos".


LA LEY


Código Civil: Título Preliminar, artículos 1,2,3,4,5,7,8,9,11,13, 14,17,18,20,22,23,24,25,26,30.

Artículo 7:
"Las leyes entrarán en vigor diez días después de su completa y correcta publicación en el diario oficial 'La Gaceta', si en ellas no se dispone otra cosa. Sin embargo, si el error o defecto comprendiere sólo alguna a algunas de las normas de una ley, las demás dispocisiones de esta tendrán plena validez, independientemente de la posterior publicación que se haga, siempre que se trate de normas con valor propio que se hubieren aplicado de esa manera".

Constitución Política de la República de Costa Rica, Título IX, Capítulo II, artículo 121; Capítulo III Formación de las Leyes, artículos 123,124,125,126,127,128,129.

Artículo 121:
"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
1)Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones; (...)".



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REFERENCIAS


Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores

Código Civil. (1999). San José, Costa Rica. Investigaciones Jurídicas S.A.

Constitución Política de la República de Costa Rica. (2008). San José, Costa Rica. Editec Editores S.A.

Código de Familia. Recuperado el 5 de Febrero del 2012: http://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/CostaRica/leyes/ley5476_Codigo%20de%20la%20Familia.pdf