jueves, 5 de abril de 2012

Acción por Simulación

Acción por Simulación


Es un acto jurídico que simula cuando las partes declaran en forma diferente lo que han querido, con el propósito de producir un daño. Para Ferrara, la simulación es: la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”.

Su fundamentación jurídica radica en el principio de garantía universal del patrimonio, ubicado en el artículo N° 981 del Código Civil, indica “Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas. Sin embargo, las cláusulas de inembargabilidad son válidas cuando hubieren sido impuestas en los términos y condiciones del artículo 292”.

Cuenta con las siguientes características: 1) Declarativa: ya que el acto no existe o es diverso del que aparece efectuado. 2) Prescriptible: porque los efectos del acto aparente están inutilizados o alterados. 3) Personal: se basa en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores, perjudicando al acreedor con la acción. 4) Directa: acreedores actúan en nombre propio. 5) Universal: se demanda a todos los participantes del acto simulado, y su sentencia igual va para el conjunto de individuos. 6) Indivisible: ataca el acto ficticio en su totalidad, integridad y no puede declararse inexistente en una parte y real en otra.

Dicho lo anterior, los requisitos para esta Acción de Simulación, serían: A) Acuerdo de las Partes: que hayan manifestado su voluntad fingida. B) Discordancia Intencional: debe ser voluntaria por ambas partes. C) Intención de Engañar: aparenta una situación inexistente. Este causa daño a terceros o burla la ley.

Por ejemplo, tendríamos, la situación en la que María le debe un dinero a Doña Carmen, y para Ella no verse en que le embarguen la casa que tiene, simula vendérsela a su prima Beatriz, con consentimiento de esta, pero Ella, María, continua viviendo ahí mismo.

Saludos,


Geannina Zúñiga.


Referencias:

Montero Piña, F. (2000). Costa Rica. Premiá Editores.

Acción Pauliana

Acción Pauliana o Revocatoria

Esta consiste, en la acción que corresponde a los acreedores para pedir la ineficacia a su respecto, de los actos de disposición del patrimonio realizados por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos. Para Brenes Córdoba es “el derecho que tiene el acreedor para pedir la nulidad de los actos o contratos que el deudor verifique en fraude de acreedores”.

Por ende, está basado en el fundamento jurídico, en el cual el derecho general de garantía que posee el acreedor, tanto de los bienes presentes como de los futuros, por lo cual le confiere el derecho de vigilar para que dicho patrimonio no se reduzca en mengua de sus intereses. Partiendo del supuesto que el deudor no puede hacerle frente a sus obligaciones, ya que ha tenido desplazamientos patrimoniales válidos que desproporcionan la capacidad del mismo, porque estas superan sus activos.

La Acción Pauliana, presenta las siguientes características: 1) Personal: no persigue los bienes, se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio y el acreedor actúa en forma directa y personal. 2) Rescisoria: busca revocar el acto jurídico que ha debilitado el patrimonio del deudor en perjuicio de acreedores. 3) Subsidiaria o Residual: sólo puede utilizarse una vez que se han agotado, sin resultado positivo, todos los otros recursos legales para satisfacer el interés patrimonial del acreedor.

Siendo así, necesita dos acciones, para que se pueda dar: A) Producir un perjuicio al acreedor. B) Que el acto de disminución del patrimonio sea fraudulento, o sea, el deudor sabe que al disminuir su patrimonio está afectando el interés de su acreedor y que el adquiriente conozca es lesivo el acto jurídico pactado.

Por lo tanto, un ejemplo claro de lo que sería esta Acción Pauliana, sería el siguiente: Doña Martha le debe dinero a Carlos, Ella vende su carro en un valor mucho más bajo de lo que vale, porque sabe se los podrían embargar, por lo ende, Doña Martha, podría solicitar la reversión de esta transacción, para poder reclamar su crédito.

Saludos,

Geannina Zúñiga.


Referencias:

Montero Piña, F. (2000). Costa Rica. Premiá Editores.


Acción Oblicua


Acción Oblicua

Como lo hemos estudiado, anteriormente, las Obligaciones son una categoría especial de Derecho Subjetivo, o dicho de otra manera Derechos de Crédito, siendo una relación entre dos o más personas, de las cuales una de ellas puede exigirle otra el cumplimiento de una determinada expresión consistente en dar, hacer o no hacer.

La Acción Oblicua o como también se le llama indirecta, subrogatoria o refleja, es el poder que el ordenamiento le atribuye a los acreedores para exigir sus derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se le debe, siendo esta la finalidad. Está reglamentado en el artículo N°981 del Código Civil.

El acreedor obtendrá su garantía cuando sustraiga de su libre disposición al deudor del bien que ha hecho ingresar a su patrimonio embargándolo. Por eso su nombre Oblicua o Indirecta, porque el acreedor no interviene en los negocios directamente, si no en representación del deudor.

Como requisitos para que esta se cumpla, tenemos los siguientes: 1) Que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario. 2) Que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y habitación. 3) Que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible. 4) Que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado.

Así, por ejemplo, tendríamos el caso de Juanita, que le prestó a su vecina Rosita, ¢2.000.000, por medio de una letra de cambio, la última sólo le ha pagado la mitad del monto, por lo que Juanita se entera que le entregarán a la deudora una herencia de suma importante, por lo que ejerce una acción oblicua, para tener una respuesta legal y cuando a Rosita le entreguen el dinero, ella poder garantizar su dinero adeudado.

Saludos,

Geannina Zúñiga.



Referencias:

Montero Piña, F. (2000). Costa Rica. Premiá Editores.