domingo, 25 de marzo de 2012

Obligaciones de Medios y de Resultados

Esta clasificación surge cuando Demogue, indica que la obligación del deudor no era siempre de la misma naturaleza. Él se refiere a que esta división no estaba ausente de ligamen con aquella otra del Derecho Penal que clasificaba a los delitos en formales y materiales. Estos últimos se caracterizan por el resultado, en tanto que los primeros se caracterizan por el empleo de medios que conducen a producir un resultado.

Siendo así, hay dos tipos de Obligaciones, de Medios y de Resultados. La primera, el deudor ha prometido ejecutar un acto determinado (positivo o negativo); la segunda, se refieren solamente a la conducta que el deudor deberá observar en condiciones y dirección determinadas.

Por lo tanto, su diferencia radica entre dos distintos objetos de la prestación, en la de Medios, la prestación debida prescinde de un particular resultado positivo de la actividad del deudor, y el deudor cumple con la obligación si ejerce de la manera debida la actividad que le corresponde. En la de Resultados, lo que es debido es el resultado, y para cumplir exactamente la obligación el deudor debe realizar dicho resultado, si este no se realiza la obligación se considera incumplida, aunque el deudor se haya comportado diligentemente, por lo que no necesariamente es prueba del cumplimiento.

Valorando ciertos postulados sobre estas dos distinciones, tenemos varias posturas contrapuestas. Por un lado Esmein, decía que toda obligación tiene por objeto un resultado, porque de no tenerlo carecería de objeto, y el objeto es elemento necesario de toda obligación.

Por el contrario, Aguiar, indicaba que estas dos obligaciones, funcionan de la misma forma con relación a la prueba del incumplimiento, siendo la diferencia, sino en que los medios y resultados prometidos consistan en un hacer o en un omitir, y en que la negativa sea una negativa real. Adicional, tenemos a Ernesto Clemente Wayar, que señala que entre ellas no hay diferencias ontológicas, si no aparente, porque en toda obligación hay medios y que en toda obligación también se persigue resultados.

En resumen, tenemos varios criterios para tomar en cuenta en dicha clasificación, los cuales nos ponen a meditar si es correcta esta división, si sus bases están bien fundamentadas, sea para debatir o apoyar dichos postulados y así formarnos una firme y real idea de lo que son estos dos tipos de Obligaciones, por ende, el alcance de las mismas.

Saludos,

Geannina Zúñiga.


REFERENCIA:

Lectura: “Obligaciones de Medios y de Resultados”, por: Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre.

Claúsula Penal y Las Arras

Grabación no pude subir.

Saludos,

Geannina Zúñiga


Referencias:

Montero Piña, F. (2000). Obligaciones. Premia Editores. Costa Rica.

domingo, 11 de marzo de 2012

Obligaciones Dinerarias

Obligaciones Dinerarias

Sobre esta clasificación, cabe aclarar que por su complejidad y desarrollo, están inmersas en un inmenso panorama sobre situaciones, jurisprudencia y doctrina a nivel nacional, en la que es basta su información; por lo que iniciaré con la Evolución Histórica del Dinero.

Esta inicia en los antiguos tiempos con el surgimiento de las relaciones humanas en los que los pueblos empezaron a mercadear, fueran artículos de uso diario, alimentos o servicios en las que se necesitaba un factor común como medida y medio para acordar dichos intercambios, ya que cada vez iban en aumento. Se utilizaron como medio, y este variaba de cultura a cultura, el ganado, collares y con el surgimiento de los metales, se evolucionó a la acuñación de la moneda.

Por ejemplo, en Egipto, se utilizó el “trueque” siendo un cambio de objeto por objeto, idearon la unidad llamada “chat”; pero fueron surgiendo con la utilización de los metales, por ser transportables, útiles, difíciles de falsificar y medibles por su peso, aunque hasta la Conquista del Valle del Nilo, tuvieron moneda. Estos metales los percibían únicamente con un valor estético y sagrado, especialmente el oro.

Luego surgió la moneda, con el valor actual, esta se originó el Lidia, Asia Menor, 700 años antes de Cristo. Entonces, en la antigua Babilonia, por su ubicación estratégica en el comercio de la época, se popularizó el oro y la plata como medidas monetarias.

En Grecia, fue el instrumento que sirvió como medio de redistribución social, a través de la implantación del salario fijo y ser garantía de estabilidad de la Polis, siendo estas categorías morales que se le atribuyen a la moneda.

Adicional, en Roma, se acuñaron los “denarios”, luego dando paso al “dracma”. En esta cultura se da un hecho curioso, ya que muchos particulares acuñaron sus propias monedas produciendo una crisis monetaria llevada de la mano con la Guerra Civil, originando una crisis financiera, porque el número de moneda falsa acabó con el valor real del dinero.

• Concepción Jurídica

Actualmente, en el ordenamiento jurídico, se ha hecho énfasis en el poder que el Estado le incumba en lo atinente a la emisión, el curso y retiro del dinero en circulación (soberanía monetaria) y busca principalmente otorgar una garantía dentro del comercio y las operaciones que se realicen en el país, actuando sobre la política económica y social. Siendo lo anterior, a través de un sistema monetario regulado a partir de normas jurídicas.

La característica primordial del dinero radica en su poder adquisitivo y en el hecho de ser susceptible de cambio por todo tipo de bienes, adicional tenemos:

*Fungibilidad: Esta característica permite utilizarlo como si se tratase de cualquier bien, para efectos de realizar un pago determinado.

*Liquidez: Tiene la facultad de hacerse efectivo en la especie que se pacte y no requiere de valoración alguna.

*Neutralidad: Lo exime de ser concebido como ilegal o carente de moral en sí mismo.

Por lo tanto, la doctrina ha concluido que el dinero no es simplemente un papel o un metal, sino un “fenómeno económico” que busca la medición de una magnitud abstracta más allá de la especificidad y concreción de un objeto (billete o la moneda).

Además tenemos como las funciones jurídicas: medio de pago (por su importancia en el tráfico mercantil al tener valor nominal), instrumento de valoración (dota de una expresión de tipo pecuniario ciertos eventos como una reparación de perjuicios o la generación de un daño) y como objeto de la propiedad (son como bienes corporales consumibles y fungibles, pero el Estado y su monopolio sobre esta, hacen que los particulares no puedan predicar de la misma su propiedad privada).


• Dinero Plástico


En realidad no puede llamarse plástico, sino más bien es un mecanismo de transferencia de valor ya que permite realizar pagos pero sin necesidad de portarlos físicamente, sean las monedas o los billetes. Por lo general lo ejemplifican las tarjetas de Débito o Crédito, con las cuales se podrá pagar o bien retirar dinero de un cajero automático, convenientes por su portabilidad y accesibilidad.


• Monedas Modernas


En esta clasificación contamos con el Euro, moneda que llegó a unificar la economía de la Unión Europea (12 países), alterando también, la economía y política de otros sistemas económicos. Estos países iniciaron primero con una alianza mercantil, o sea, comercial, luego optaron por una sola divisa, que ayudara a disminuir la inflación y diferencias en el margen cambiario.

Actualmente, también se les ha unido Mónaco, Andorra, San Marino, El Vaticano, Montenegro y Kosovo, todos conforman la Eurozona, por tener la misma moneda.

• Obligaciones Dinerarias


Son las que tienen por objeto entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad, el derecho de propiedad sobre la misma, siendo de gran frecuencia en los contratos de los individuos de una sociedad.


• Obligaciones de Valor


En estas, no se busca en sí mismo, por su valor real de cambio, de mercado o poder adquisitivo. Si no, su obligación y justa remuneración, la cual se lleva a cabo en el momento de la valoración y obligación del deudor por su prestación o bien los daños causados.


• Los intereses


Son las ganancias que deban producirle al acreedor por la obligación pecuniaria mientras dure o se prolongue la misma. Por lo tanto será bajo el cálculo sobre la base de una cuota o porcentaje del capital.



• Intereses Retributivos


Éstos no son los que representan la remuneración recibida por un acreedor, por el hecho de dejar que otro utilice su dinero, o dicho de otra forma el “costo de oportunidad del dinero”. Por lo tanto, son los que se devengan mientras la obligación de dinero se encuentra pendiente de pago.


• Intereses Sancionatorios o Moratorios


Son los que se orientan a resarcir los perjuicios derivados de la mora del deudor de una obligación dineraria, o aquellos intereses “que el deudor debe pagar a título de indemnización de perjuicios desde el momento en que incumple pagar el capital”.



Saludos,

Geannina Zúñiga


REFERENCIAS

Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
Lectura “El dinero y las obligaciones dinerarias"