domingo, 22 de enero de 2012

Glosario

A

Actividad judicial no contenciosa: Son los procesos que se llevan a cabo sin oposición o contención de alguna de las partes.

Actor: Es la persona que, estando legitimada procesalmente, asume en un juicio la posición de demandante.

Actos procesales: Son los hechos voluntarios que tienen por efecto directo o inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que procedan de las partes (o peticionarios) o de sus auxiliares, del órgano judicial (o arbitral) o de sus auxiliares, o de terceros vinculados a aquel con motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función determinada.

Audiciencia oral: Es el momento que se le otorga a las partes para escuchar sus pretensiones, y recibir las pruebas, para determinar el objeto de conocimiento del juicio oral.

Auto de traslado: Es el medio por el cual el tribunal pone en conocimiento de una de las partes alguna petición hecha por la otra.

Autocomposición: Es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica que proviene de la voluntad de las propias partes involucradas en el conflicto. Mediante un acuerdo o transacción. También puede ser que la solución provenga de una sola de las partes, pero sin imponerse sobre la otra.

Autotutela: Es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica consistente en la imposición de la decisión de una parte sobre la otra (justicia por mano propia). Aceptada en nuestro ordenamiento en casos puntuales: legitima defensa, en materia penal, la huelga en materia laboral, y el derecho de acceso inocuo en materia civil. El litigio se soluciona por acto privado, por ejemplo: huelga, legitima defensa, entre otros.

C

Contestación: Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción.
A la demanda, escrito en que la parte demandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones a que hubiera lugar, y negando o confesando la causa de la aciión.

D

Declaración de parte: Es la declaración o manifestación de las partes que cumpla una función probatoria.

Demanda: Petición formulada en un juicio por una de las partes. Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa.

Demandado: Sujeto pasivo, parte, en el proceso judicial.

Documento: Es todo objeto susceptible de representar una manifestación del pensamiento, con prescindencia de la forma en que esa representación se exterioriza. Por lo tanto, no solo son documentos que llevan signos de escritura, sino también todos aquellos objetos que como los hitos, planos, marcas, contraseñas, mapas, fotografías, películas cinematográficas, etcétera, poseen la misma aptitud representativa.

H

Heterocomposición: Es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica en la que interviene un tercero ajeno a las partes. El tercero puede: Intentar acercar a las partes para que resuelvan el conflicto, se llama Mediador. Ser nombrado por las propias partes para que resuelva el conflicto, se llama Árbitro. Ser integrante de un órgano público que ejerce una función pública, se llama Juez. En estricto rigor aquí esta el Proceso, que es el método más sofisticado de resolución de conflicto, esta dotado de mayores garantías, es el que esta más regulado. En el intervienen las partes involucradas y un tercero imparcial que es un funcionario público.

J

Juez: El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. Persona u organismo nombrado para resolver una duda o conflicto. Por autonomasia, juez es quien decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido. En este aspecto técnico, el juez ha sido definido como el magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que según su competencia, pronuncia desiciones en juicio.

Jurisdicción: Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en un amateria y en cierta esfera territorial. poder para gobernar y para aplicar leyes. La potestad de conocer y de fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o en el arbitrio concedido. Territorio en el que un juez o tribunal ejerce su autoridad.
La palabra jurisdicción se forma de "jus" y "dicere", aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice "jurisdictio" o "jure dicendo".

P

Partes: Son la que demanda y demandado.

Perito: especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento.
La Academia agrega para definir al "Perito Judicial", al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona "que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgado sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia".


Principio de Bilateralidad: Salvo excepciones limitadas, el juez no podrá actuar su poder de decisión sobre una pretensión, si la persona contra quien aquella ha sido propuesta no ha tenido oportunidad de ser oída.

Principio de concentración: Simplifica al máximo los actos procesales, concentrando el mayor número posible de ellos en el menor número posible de audiencias próximas, con el objetivo que el juez acapare en su memoria las manifestaciones de las partes y el resultado de las pruebas practicadas, evitando el tratamiento por separado de las cuestiones prejudiciales e incidentales para no paralizar o diferir el negocio principal.

Principio de inmediación: En derecho procesal es aquel que exige el contacto directo y personal del juez o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial (escritos, informes de terceros, entre otros).

Principio de oralidad: Sostiene la necesidad de que la resolución judicial se fundamente en el material presentado de forma oral.

Principio de Publicidad: Su objetivo es que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares.

Proceso Contencioso: aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria.

Proceso Judicial: Las leyes admiten la posibilidad de que las partes sometan la decisión de sus diferencias a uno o más jueces privados, llamados árbitros, o amigables componedores, según que, respectivamente, deban o no sujetar su actuación a formas determinadas y fallar con arreglo a las normas jurídicas.

Prueba: Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Persuación o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo.

R

Reconocimiento Judicial: Es la percepción sensorial directa efectuada por el juez o tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de verificar sus cualidades, condiciones o características.

Recurso de apelación: La apelación, que constituye el mas importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal tendiente a obtener que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o en la apreciación de los hechos deprueba.

Recurso de revocatoria: Es el remedio procesal tendiente a que el mismo juez o tribunal que dicto una resolución subsane, los agravios que aquella haya inferido a alguno de los litigantes.

S

Sentencia: Acto decisorio que pone fin a las cuestiones de fondo planteadas en el proceso, puede ser caracterizada desde distintos puntos de vista.

Sujetos del proceso: Se refiere a las partes y al órgano jurisdiccional que intervienen en el proceso.

T

Teoría del caso: Es el argumento que cada parte construye respecto al caso.

Testigo: Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo, en que no es parte, y que puede reproducir de palabra, por escrito o por signos. Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba. Persona fidedigna de uno u otro sexoque puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos.

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Referencias

Cabanellas de Torres, G. (1997). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta.

Garrone, J. (2008). Diccionario Manual Jurídico. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot.

Escuela Digital. (2012). Caviglia. Recuperado de http://www.escueladigital.com.uy/www_caviglia/decl_parte.htm.

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