domingo, 25 de marzo de 2012

Obligaciones de Medios y de Resultados

Esta clasificación surge cuando Demogue, indica que la obligación del deudor no era siempre de la misma naturaleza. Él se refiere a que esta división no estaba ausente de ligamen con aquella otra del Derecho Penal que clasificaba a los delitos en formales y materiales. Estos últimos se caracterizan por el resultado, en tanto que los primeros se caracterizan por el empleo de medios que conducen a producir un resultado.

Siendo así, hay dos tipos de Obligaciones, de Medios y de Resultados. La primera, el deudor ha prometido ejecutar un acto determinado (positivo o negativo); la segunda, se refieren solamente a la conducta que el deudor deberá observar en condiciones y dirección determinadas.

Por lo tanto, su diferencia radica entre dos distintos objetos de la prestación, en la de Medios, la prestación debida prescinde de un particular resultado positivo de la actividad del deudor, y el deudor cumple con la obligación si ejerce de la manera debida la actividad que le corresponde. En la de Resultados, lo que es debido es el resultado, y para cumplir exactamente la obligación el deudor debe realizar dicho resultado, si este no se realiza la obligación se considera incumplida, aunque el deudor se haya comportado diligentemente, por lo que no necesariamente es prueba del cumplimiento.

Valorando ciertos postulados sobre estas dos distinciones, tenemos varias posturas contrapuestas. Por un lado Esmein, decía que toda obligación tiene por objeto un resultado, porque de no tenerlo carecería de objeto, y el objeto es elemento necesario de toda obligación.

Por el contrario, Aguiar, indicaba que estas dos obligaciones, funcionan de la misma forma con relación a la prueba del incumplimiento, siendo la diferencia, sino en que los medios y resultados prometidos consistan en un hacer o en un omitir, y en que la negativa sea una negativa real. Adicional, tenemos a Ernesto Clemente Wayar, que señala que entre ellas no hay diferencias ontológicas, si no aparente, porque en toda obligación hay medios y que en toda obligación también se persigue resultados.

En resumen, tenemos varios criterios para tomar en cuenta en dicha clasificación, los cuales nos ponen a meditar si es correcta esta división, si sus bases están bien fundamentadas, sea para debatir o apoyar dichos postulados y así formarnos una firme y real idea de lo que son estos dos tipos de Obligaciones, por ende, el alcance de las mismas.

Saludos,

Geannina Zúñiga.


REFERENCIA:

Lectura: “Obligaciones de Medios y de Resultados”, por: Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre.

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