jueves, 5 de abril de 2012

Acción Pauliana

Acción Pauliana o Revocatoria

Esta consiste, en la acción que corresponde a los acreedores para pedir la ineficacia a su respecto, de los actos de disposición del patrimonio realizados por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos. Para Brenes Córdoba es “el derecho que tiene el acreedor para pedir la nulidad de los actos o contratos que el deudor verifique en fraude de acreedores”.

Por ende, está basado en el fundamento jurídico, en el cual el derecho general de garantía que posee el acreedor, tanto de los bienes presentes como de los futuros, por lo cual le confiere el derecho de vigilar para que dicho patrimonio no se reduzca en mengua de sus intereses. Partiendo del supuesto que el deudor no puede hacerle frente a sus obligaciones, ya que ha tenido desplazamientos patrimoniales válidos que desproporcionan la capacidad del mismo, porque estas superan sus activos.

La Acción Pauliana, presenta las siguientes características: 1) Personal: no persigue los bienes, se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio y el acreedor actúa en forma directa y personal. 2) Rescisoria: busca revocar el acto jurídico que ha debilitado el patrimonio del deudor en perjuicio de acreedores. 3) Subsidiaria o Residual: sólo puede utilizarse una vez que se han agotado, sin resultado positivo, todos los otros recursos legales para satisfacer el interés patrimonial del acreedor.

Siendo así, necesita dos acciones, para que se pueda dar: A) Producir un perjuicio al acreedor. B) Que el acto de disminución del patrimonio sea fraudulento, o sea, el deudor sabe que al disminuir su patrimonio está afectando el interés de su acreedor y que el adquiriente conozca es lesivo el acto jurídico pactado.

Por lo tanto, un ejemplo claro de lo que sería esta Acción Pauliana, sería el siguiente: Doña Martha le debe dinero a Carlos, Ella vende su carro en un valor mucho más bajo de lo que vale, porque sabe se los podrían embargar, por lo ende, Doña Martha, podría solicitar la reversión de esta transacción, para poder reclamar su crédito.

Saludos,

Geannina Zúñiga.


Referencias:

Montero Piña, F. (2000). Costa Rica. Premiá Editores.


2 comentarios:

Eric Alejandro Fernandez Rosenthal dijo...

Geanina,

Veo que en su trabajo solo menciona dos requisitos para que la acción Pauliana se pueda ejercer. En realidad son cuatro, los enumero a continuación;
1. Empobrecimiento al patrimonio del deudor por el acto.
2. Perjuicio para el acreedor.
3. Conocimiento por parte del deudor de su insolvencia.
4. Complicidad del tercer adquiriente.

También me parece importante menciónar que la fecha del crédito debe ocurrir antes que el supuesto fraude del deudor.

Saludos,
Eric Fernandez

Geani dijo...

Gracias por tu aporte, Erick, muy amable !!!