jueves, 5 de abril de 2012

Acción por Simulación

Acción por Simulación


Es un acto jurídico que simula cuando las partes declaran en forma diferente lo que han querido, con el propósito de producir un daño. Para Ferrara, la simulación es: la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”.

Su fundamentación jurídica radica en el principio de garantía universal del patrimonio, ubicado en el artículo N° 981 del Código Civil, indica “Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas. Sin embargo, las cláusulas de inembargabilidad son válidas cuando hubieren sido impuestas en los términos y condiciones del artículo 292”.

Cuenta con las siguientes características: 1) Declarativa: ya que el acto no existe o es diverso del que aparece efectuado. 2) Prescriptible: porque los efectos del acto aparente están inutilizados o alterados. 3) Personal: se basa en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores, perjudicando al acreedor con la acción. 4) Directa: acreedores actúan en nombre propio. 5) Universal: se demanda a todos los participantes del acto simulado, y su sentencia igual va para el conjunto de individuos. 6) Indivisible: ataca el acto ficticio en su totalidad, integridad y no puede declararse inexistente en una parte y real en otra.

Dicho lo anterior, los requisitos para esta Acción de Simulación, serían: A) Acuerdo de las Partes: que hayan manifestado su voluntad fingida. B) Discordancia Intencional: debe ser voluntaria por ambas partes. C) Intención de Engañar: aparenta una situación inexistente. Este causa daño a terceros o burla la ley.

Por ejemplo, tendríamos, la situación en la que María le debe un dinero a Doña Carmen, y para Ella no verse en que le embarguen la casa que tiene, simula vendérsela a su prima Beatriz, con consentimiento de esta, pero Ella, María, continua viviendo ahí mismo.

Saludos,


Geannina Zúñiga.


Referencias:

Montero Piña, F. (2000). Costa Rica. Premiá Editores.

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